Devoluciones de IVA a no establecidos
Preguntas frecuentes sobre la solicitud de devolución del IVA soportado en un Estado distinto al de establecimiento (VAT Refund)
Solicitudes de empresarios de Canarias, Ceuta y Melilla
Preferencias
La presentación se realizará de forma telemática a través de Internet utilizando el Formulario 360. Solicitud de devolución de IVA de no establecidos.
Para acceder es necesario tener instalado el Certificado electrónico.
En relación con estas solicitudes de devolución:
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Se utilizará la codificación del artículo 9.2 de la Directiva 2008/9/CE, esto es, la que se refiere a facilitar información adicional codificada en relación con los códigos establecidos en el artículo 9.1 de dicha Directiva, para designar la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.
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Se ha optado por la posibilidad de facilitar la descripción de la actividad comercial del solicitante mediante el uso de códigos armonizados. Artículo 11 de la Directiva 2008/9/CE.
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La solicitud de devolución deberá ir acompañada de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante. Artículo 10 de la Directiva 2008/9/CE.
Requisitos para la presentación telemática
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Si la presentación telemática se realiza directamente por el solicitante, será necesario reunir las siguientes condiciones:
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Disponer de Número de Identificación Fiscal que esté dado de alta en el censo de la AEAT.
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El solicitante deberá tener instalado en su navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.
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Para realizar la presentación telemática de la solicitud de devolución, el solicitante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario 360.
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Si la presentación telemática se realiza a través de un tercero, será necesario que el presentador reúna las siguientes condiciones:
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Disponer de Número de Identificación Fiscal que esté dado de alta en el censo de la AEAT.
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Deberá tener instalado en su navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.
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Deberá pertenecer a un Colegio o Asociación profesional con Convenio firmado con la Agencia Tributaria que;permita la presentación telemática de declaraciones en nombre de terceros y deberá suscribir un documento individualizado de adhesión al Convenio.
En el caso de ejercer la profesión como persona física, el trámite puede hacerse desde la propia página Web de la Agencia Tributaria en la opción "Alta en el censo de colaboradores sociales".
Si se trata de personas jurídicas deberán darse de alta en el censo de colaboradores sociales en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria donde tenga el domicilio fiscal la sociedad.
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O bien, deberá estar apoderado por el solicitante, para presentar telemáticamente el formulario 360.
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Para realizar la presentación telemática de la solicitud de devolución, el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario 360.
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Tramitación de las solicitudes de devolución
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La AEAT informará de la recepción correcta de la solicitud, enviándole sin demora un acuse de recibo electrónico al solicitante o, en su caso, al presentador, así como del número de expediente asignado.
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La AEAT verificará la capacidad del presentador, sólo en aquellos supuestos en que dicho presentador pretenda recibir directamente el importe de la devolución del solicitante.
La documentación que se le va a requerir en este supuesto, es la siguiente:
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Deberá aportar poder de representación original otorgado ante fedatario público en el que conste expresamente la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la entidad representada, así como la autorización para el cobro de las devoluciones del solicitante.
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Dicho poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado.
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Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya; en caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
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Realizará además, los requerimientos que considere necesarios para resolver la solicitud de devolución.
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Las notificaciones que la AEAT tenga que realizar a los solicitantes se harán de forma telemática.
Recepción de notificación durante la tramitación del procedimiento
La notificación se realizará de forma telemática:
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Al solicitante, que debe estar adherido al Servicio de Notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada en el procedimiento AEATPI20050425IVANOR.
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O bien, al tercero presentador de la solicitud, siempre que esté apoderado para ello, al trámite NOTIVANOR (Notificaciones de Gestión de Devoluciones de IVA a no residentes) y estar adherido al Servicio de Notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada en el procedimiento AEATPI20050425IVANOR.