Devoluciones de IVA a no establecidos
Preguntas frecuentes sobre la solicitud de devolución del IVA soportado en un Estado distinto al de establecimiento (VAT Refund)
¿Cuál es el contenido de la solicitud?
En el ámbito comunitario, el contenido de la solicitud está armonizado en el artículo 8 de la Directiva 2008/9/CE, según el cual, la solicitud deberá contener:
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Nombre y apellidos y dirección completa del solicitante.
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Una dirección para la comunicación electrónica.
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Una descripción de la actividad comercial del solicitante para la que se adquieren los bienes y servicios.
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El período de devolución a que se refiere la solicitud.
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Una declaración del solicitante de no haber entregado bienes ni prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución durante el período de devolución.
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El número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del solicitante.
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Detalles de la cuenta bancaria, incluidos los códigos IBAN y BIC.
Además, en relación con cada factura o documento de importación, la solicitud de devolución contendrá la siguiente información:
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Nombre y domicilio completo del proveedor de bienes o prestador de servicios.
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Salvo en caso de importación, el número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del proveedor de bienes o prestador de servicios.
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Salvo en caso de importación, el prefijo del Estado miembro de devolución.
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Fecha y número de la factura o del documento de importación.
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Base imponible y cuota del IVA expresados en la moneda del Estado miembro de devolución.
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Cuota del IVA deducible.
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Cuando proceda, el porcentaje de prorrata deducible.
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Naturaleza de los bienes y servicios adquiridos designados según los códigos armonizados.
En el caso de solicitudes de empresarios establecidos en la Comunidad o en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y no establecidos en el TAI, que soliciten la devolución del IVA soportado en el territorio español de aplicación del Impuesto, cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud, supere el importe de 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación.