Devoluciones de IVA a no establecidos
Preguntas frecuentes sobre la solicitud de devolución del IVA soportado en un Estado distinto al de establecimiento (VAT Refund)
Solicitudes de empresarios de fuera de la Unión Europea
Estas solicitudes de devolución se encuadran dentro del procedimiento establecido en la Directiva 86/560/CEE, de 17 de noviembre, de 1986 del Consejo de las Comunidades Europeas.
Por lo tanto, las solicitudes de devolución del IVA soportado en España seguirán presentándose directamente en el Estado Miembro de Devolución –en este caso el Estado Español–.
La presentación se deberá realizar de forma telemática en todos los casos.
Con carácter general, es obligatorio que los solicitantes nombren con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquéllos en los casos de devolución improcedente. Dicho representante será el que deba efectuar la presentación telemática de la solicitud de devolución.
Con carácter previo a la presentación deberá entregarse por registro o correo certificado dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, calle Lérida Nº 32-34, - 28020 Madrid (Spain), los siguientes documentos:
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Certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido, en que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo al que se refiera la solicitud.
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Poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente, en el que se deberá hacer constar expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga , el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no hay suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
No obstante, los empresarios o profesionales que se acojan a algunos de los regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, no estarán obligados a nombrar representante ante la Administración tributaria a estos efectos, siempre que las cuotas se hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios que se destinen a la realización de las operaciones acogidas a dichos regímenes.
No se precisa reciprocidad de trato en el país de establecimiento del empresario o profesional solicitante, en relación con los bienes y servicios que se indican a continuación:
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Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
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Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
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Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan a alguno de los regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, tendrán derecho a la devolución de las cuotas del IVA soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la realización de las operaciones acogidas a dichos regímenes.