Devoluciones de IVA a no establecidos
Preguntas frecuentes sobre la solicitud de devolución del IVA soportado en un Estado distinto al de establecimiento (VAT Refund)
Solicitudes de empresarios de fuera de la Unión Europea
Estas solicitudes de devolución se encuadran dentro del procedimiento establecido en la Directiva 86/560/ CEE , de 17 de noviembre, de 1986 del Consejo de las Comunidades Europeas.
Por lo tanto, las solicitudes de devolución del IVA soportado en España seguirán presentándose directamente en el Estado Miembro de Devolución –en este caso el Estado Español–.
A partir del 1 de julio de 2024, todas las solicitudes se presentarán con arreglo a la nueva redacción del artículo 31bis. del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y del artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, modificada por la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que establece un nuevo formulario para la presentación del modelo 361.
La presentación de la solicitud de devolución se realizará por vía electrónica a través de internet y deberá ser efectuada, de forma obligatoria, por el representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto, que haya nombrado el solicitante, debiendo cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y respondiendo solidariamente con este en los casos de devolución improcedente.
No obstante, si el empresario o profesional solicitante pretende obtener la devolución de cuotas de IVA soportadas en España en la adquisición de bienes y/o servicios destinados exclusivamente a la realización en el territorio de aplicación del Impuesto de su actividad de comercio electrónico acogida a alguno de los regímenes de ventanilla única – OSS, entonces no queda obligado a la designación de representante en España a efectos de obtener la devolución, sin perjuicio de que voluntariamente decidiese nombrarlo.
La propia solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Copia electrónica de la certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.
b. Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada de copia electrónica del poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya.
En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
c. Cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud supere el importe de 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación.
d. En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo fiscal en su país de establecimiento y el número de identificación fiscal sea único para todo el grupo fiscal, careciendo el solicitante de número de identificación individual en el país de sede, junto con la primera solicitud de devolución de la entidad deberá aportarse documentación de la estructura del grupo y asociar el número de identificación del grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda presentar solicitudes de devolución de IVA en España.
Es importante tener en cuenta que no se considerará presentada la solicitud en tanto no vaya acompañada de la certificación y del poder de representación a los que se refieren las letras a y b.
La documentación deberá adjuntarse indicando, al cumplimentar el formulario 361 (apartado Documentación adjunta), el nº del registro electrónico a través del cual se ha aportado en ese momento o con anterioridad cada documentación necesaria. A estos efectos, accediendo en esta sección de "Devoluciones de IVA a no establecidos" al apartado de "Todas las gestiones" encontrará para la presentación del modelo 361 un trámite específico para la aportación por registro electrónico de cada documentación.