Devoluciones de IVA a no establecidos
Preguntas frecuentes sobre la solicitud de devolución del IVA soportado en un Estado distinto al de establecimiento (VAT Refund)
Solicitudes de empresarios de otros Estados Miembros de la Unión Europea
Preferencias
La presentación se realizará de forma telemática a través de Internet utilizando el formulario dispuesto a tal efecto en el portal electrónico de la Administración del Estado donde esté establecido el solicitante, el cual la enviará por la misma vía a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de devolución en el caso de que vayan dirigidas a España en calidad de Estado Miembro de Devolución.
En relación con estas solicitudes de devolución:
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Se utilizará la codificación del artículo 9.2 de la Directiva 2008/9/CE, esto es, la que se refiere a facilitar información adicional codificada en relación con los códigos establecidos en el artículo 9.1 de dicha Directiva, para designar la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.
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Se ha optado por la posibilidad de facilitar la descripción de la actividad comercial del solicitante mediante el uso de códigos armonizados. Artículo 11 de la Directiva 2008/9/CE.
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La solicitud de devolución deberá ir acompañada de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante. Artículo 10 de la Directiva 2008/9/CE.
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El idioma en el que se deberá cumplimentar el formulario y atender cualquier información adicional que sea requerida por el órgano competente para su tramitación y resolución, será el castellano.
Requisitos para la presentación telemática
Las condiciones para la presentación de estas solicitudes de devolución serán las fijadas por el Estado donde esté establecido el solicitante, tanto para el supuesto de que la solicitud se presente directamente por el solicitante como a través de un tercero.
Tramitación de las solicitudes de devolución
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Una vez recibida la solicitud de devolución desde el Estado donde esté establecido el sujeto pasivo, la AEAT comunicará al solicitante o, en su caso, al presentador, la fecha de recepción de su solicitud a través de un mensaje enviado por correo electrónico.
La solicitud de devolución mantendrá el mismo número de expediente que le asignó el Estado de Establecimiento cuando ésta fue presentada.
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En los casos en que la solicitud se haya presentado por un tercero, la AEAT verificará la capacidad del presentador sólo en aquellos supuestos en que dicho presentador pretenda recibir directamente el importe de la devolución del solicitante.
La documentación que se le va a requerir en este supuesto, es la siguiente:
Deberá aportar poder de representación original otorgado ante fedatario público en el que conste expresamente la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la entidad representada, así como la autorización para el cobro de las devoluciones del solicitante.
Dicho poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado.
Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya; en caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
Aclaración: Este requerimiento se realizará cuando se reciba la primera solicitud desde el Estado Miembro de Establecimiento; ello significa que hasta que no se requiera por parte del órgano competente no se debe aportar la documentación.
Hecha esta aclaración, la AEAT realizará además, los requerimientos que considere necesarios para resolver la solicitud de devolución. Dichos requerimientos se podrán comunicar mediante el envío de un correo electrónico al solicitante.
En caso que el solicitante hubiera actuado a través de un presentador, las comunicaciones se realizarán al mismo.
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La notificación del acuerdo por el que se aprueba o deniega la solicitud de devolución se realizará, dependiendo de las circunstancias, directamente por la AEAT o solicitando la colaboración del Estado donde esté establecido el solicitante.
Si la solicitud se presentó por un tercero, las notificaciones se realizarán al mismo.
Sucursales, oficinas de representación o establecimientos permanentes en el territorio de aplicación del impuesto de entidades residentes en un país comunitario.
Se asimilan a los no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, los empresarios o profesionales, que siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
El procedimiento que se ha de seguir para solicitar la devolución del IVA soportado en el citado territorio por el establecimiento permanente es el siguiente:
El titular del establecimiento permanente (entidad matriz) ha de presentar de forma telemática a través de Internet el formulario dispuesto a tal efecto en el portal electrónico de la Administración del Estado donde esté establecido (si la matriz es francesa, en el portal electrónico de Francia). Dicho formulario será enviado por la misma vía a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de devolución en el caso de que vayan dirigidas a España en calidad de Estado Miembro de Devolución.