Hitzarmenetako xedapen ohikoenak
Zerga-ahalaren banaketa Hitzarmenetan, oro har, errenta mota desberdinetarako
Hitzarmenak. Enpresa-jarduerak
Los Convenios que España tiene firmados atribuyen el derecho de imposición de los beneficios empresariales al Estado en el que la empresa que obtiene dichos beneficios tiene su residencia. Solo en el caso de que dicha empresa actúe en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente (EP) pueden someterse a imposición dichos beneficios en ese Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
Por ejemplo, una entidad residente en un Estado que tenga suscrito Convenio con España realiza una actividad empresarial en España sin establecimiento permanente. En este caso, los rendimientos que perciba están exentos de tributación en España.
Sin embargo, si la referida actividad se llevara a cabo mediante establecimiento permanente los rendimientos empresariales se someterían a tributación en España.