Hitzarmenetako xedapen ohikoenak
Zerga-ahalaren banaketa Hitzarmenetan, oro har, errenta mota desberdinetarako
Hitzarmenak. Dibidenduak
Los Convenios de doble imposición siguen un régimen de tributación compartida respecto a los dividendos, en el sentido de que los mismos pueden gravarse en el Estado de residencia del perceptor y en el Estado de donde los dividendos proceden, si bien, en este caso, con un límite que generalmente se cifra en el 15%.
Por tanto, cuando un residente de un Estado que tenga suscrito Convenio con España perciba dividendos de una entidad española, los mismos podrán someterse a tributación en España con el límite previsto en el Convenio (generalmente el 15%).