Hitzarmenetako xedapen ohikoenak
Zerga-ahalaren banaketa Hitzarmenetan, oro har, errenta mota desberdinetarako
Hitzarmenak. Interesak
En general, en materia de intereses se sigue un régimen de tributación compartida entre el Estado de residencia del perceptor de los mismos y el Estado de la fuente. Por consiguiente, los intereses procedentes de un Estado (España) y pagados a un residente de otro Estado, tributan normalmente en los dos Estados, aunque en el caso del Estado del que procedan (España) tributan de acuerdo con el límite previsto en el Convenio, que suele ser el 10%.
Por tanto, cuando un residente de un Estado que tenga suscrito Convenio con España perciba intereses de fuente española, los mismos se someterán a tributación en España con el límite previsto en el Convenio que, como se ha indicado, normalmente será el 10%.
No obstante, debe señalarse que en este ámbito la normativa interna española contempla determinadas exenciones, más beneficiosas que lo previsto en los Convenios, que son plenamente aplicables (Deuda Pública, intereses comunitarios…).