Hitzarmenetako xedapen ohikoenak
Zerga-ahalaren banaketa Hitzarmenetan, oro har, errenta mota desberdinetarako
Hitzarmenak. Mugako langileak
Los trabajadores fronterizos residentes en Francia y Portugal que pasan diariamente a España a realizar su trabajo, solo están sometidos a imposición en el Estado del que son residentes respecto a sus retribuciones por dicho trabajo.
Respecto a los trabajadores de Marruecos, al no contemplar el Convenio de doble imposición ninguna cláusula especial, los rendimientos que obtengan por su trabajo estarán sometidos a tributación en España.