Hitzarmenetako xedapen ohikoenak
Zerga-ahalaren banaketa Hitzarmenetan, oro har, errenta mota desberdinetarako
Hitzarmenak. Mendeko lanaren etekinak
Como regla general, el Estado de residencia del perceptor de los rendimientos del trabajo es el que tiene derecho para gravar las retribuciones percibidas, salvo que el empleo se ejerza en otro Estado, en cuyo caso también podrán ser gravados en este último Estado.
Por tanto, los rendimientos del trabajo satisfechos por una empresa española a un residente de un Estado con Convenio con España, por trabajos realizados en su Estado de residencia, solo pueden tributar en ese Estado.
Cuando los rendimientos se perciban por un no residente por un empleo ejercido en España, se someten a gravamen en España. No obstante, el derecho de imposición lo tendrá el Estado de residencia (quedando exentos en España) si se dan conjuntamente las siguientes circunstancias:
-
No se permanece en España más de 183 días durante el año fiscal considerado.
-
Las remuneraciones que se perciben se pagan por o en nombre de un empleador que no es residente en España.
-
Las remuneraciones que se perciben no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tenga en España.