Hitzarmenetako xedapen ohikoenak
Zerga-ahalaren banaketa Hitzarmenetan, oro har, errenta mota desberdinetarako
Hitzarmenak. Lanaren etekinak atzerrian bizi den langile bati
En general, en los Convenios se establece que esas remuneraciones solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia.
En este sentido la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) establece que los rendimientos de trabajo no se consideran rentas obtenidas en territorio español cuando no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. Esta consideración, distinta de renta exenta, implica que se trata de rentas no sujetas al IRNR y por tanto tampoco están sujetas a retención.