Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónDatos relativos a actividades económicas y locales
Sí, se cumplimentará en la declaración censal, modelo 036 o 037, la modificación de datos relativos a actividades y locales.
Sí, cuando presente la declaración censal de alta,modelo 036.
Se consignarán únicamente los datos de la nueva actividad y no cumplimentará los datos de la que ya venía desarrollando, a no ser que hubiera algún cambio en la misma, en cuyo caso se marcará la casilla de variación y los datos que han variado.
Si, se deberá presentar una declaración censal de modificación datos relativos a actividades económicas y locales, y consignará el número de referencia del alta de la declaración. Si el alta se hubiera declarado a través del modelo del IAE , este número de referencia es el del IAE , o en otro caso, el número que le hubiera asignado la aplicación de grabación del modelo censal.
Sií deberá presentar una declaración censal, modelo 036 o 037, y marcar “alta” en el local nuevo y “baja” en el anterior. No procederá marcar “variación”.
No, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 o 037) sustituye a la presentación del modelo 840 del IAE .
- A los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
- A Las personas físicas.
- A Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades en atribución de rentas, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
No estarán obligados a presentar declaración de alta los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1a de las tarifas.