Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónRégimen Especial del Título II de la Ley 49/2002
Sí, presentando declaración censal, modelo 036,indicando la opción y la fecha de su aplicación.
Se aplica al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación del modelo 036 en que se contenga la opción y a los sucesivos, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y la entidad no renuncie al régimen.
Sí, presentando declaración censal, modelo 036, indicando la renuncia a su aplicación y la fecha.
A partir del período impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación y debe efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de dicho período.