Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónDatos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Desde el momento en que la entidad adquiere personalidad jurídica, al inscribirse en el Registro Público correspondiente.
Sí, deberá presentar declaración censal de modificación, modelo 036, solicitar el alta en la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades y consignar la fecha de cierre del ejercicio económico que se haya hecho constar en los estatutos sociales.
Sí, que la sociedad mercantil esté efectivamente disuelta y liquidada con el correspondiente asiento de cancelación en el Registro Mercantil.
No, porque carece de personalidad jurídica. Tributará como una entidad en régimen de atribución de rentas y las rentas obtenidas serán objeto de atribución a los socios.
No, tributara como una entidad en régimen de atribución de renta y las rentas obtenidas serán objeto de atribución a los socios.
A través del modelo 036 de declaración censal.
Durante el mes de febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
El contribuyente queda obligado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y a los siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de una declaración censal de modificación, modelo 036, solicitando la baja, que deberá ejercitarse en los mismos plazos que la opción.
Hay excepciones a la obligación de declarar, hay determinados entes del sector público que gozan de exención total y no tienen obligación de declarar, y otras entidades que están parcialmente exentas, y tienen la obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, salvo que cumplan determinados requisitos.
Determinados entes del sector público, como el Estado, CC.AA. , Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.
Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
Sí, presentando declaración censal, modelo 036, indicando la exención, total o parcial, que le corresponde y la fecha de su aplicación.
Sí, a través de la declaración censal, modelo 036, que deberá ejercitarse, en su caso, en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.