Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónDatos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido
Sí, únicamente hay que tener en cuenta las incompatibilidades del régimen simplificado.
El régimen general que es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
Los comerciantes minoristas con carácter general, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia, en caso contrario, lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado en algunos casos.
Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Únicamente puede estar al mismo tiempo, por otras actividades que realice, en el régimen especial del recargo de equivalencia (régimen obligatorio) y/o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, siempre y cuando no renuncie a este último.
Si comienza otra actividad a la que sea aplicable el régimen general podrá seguir tributando en régimen simplificado durante el año natural en que inicia la nueva actividad.
Únicamente durante el año natural en que inicia la nueva actividad seguirá tributando por la actividad que ya ejercía en el régimen simplificado.
Únicamente durante el año natural en que se inició la nueva actividad, mantendrá la tributación por el simplificado para la actividad que ejercía.
Se cumplirán por vía electrónica las obligaciones formales de declarar el inicio, la modificación o el cese de las operaciones comprendidas en este régimen.
Sí, a través del modelo 039 en el mes de diciembre anterior al año en que se apliquen.
No. Para que pueda estar en régimen simplificado de IVA tiene que estar, por la misma actividad, en el régimen de estimación objetiva del IRPF .
No. La actividad que tributa en estimación objetiva de IRPF sólo puede tributar en IVA en estos tres regímenes especiales: el simplificado, el de recargo de equivalencia o el de agricultura, ganadería y pesca.
No, supone la exclusión de la estimación objetiva en IRPF . Y a la inversa también.
Sí, deberá presentar declaración censal, modelo 036 o 037, para comunicar únicamente el alta en el régimen general de IVA .
Sí, no supondrá la exclusión del régimen simplificado.