Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónDatos de los representantes
Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.
La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública.
La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración, según la estructura que se especifique en los estatutos sociales, pudiendo designar cualquiera de los siguientes:
- Un Administrador Único, la representación está concedida a una sola persona que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
- Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad, el poder de representación corresponde a cada administrador individualmente considerado.
- Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales, el poder de representación corresponde a ambos.
- Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.
En la declaración censal, modelo 036, se deberá consignar:
- la causa de la presentación;
- la identificación del representante: NIF del representante, sus apellidos y nombre o razón o denominación social y su condición de residente o no;
- la causa de la representación: legal o voluntaria;
- el tipo de la representación: individual, mancomunada o solidaria, y
- el título o documento donde consta la representación.
Sí, deberá ser consignada en la declaración censal la causa de la presentación:
- el nombramiento o alta de un representante,
- la baja de representante por revocación o renuncia a la representación.
También se deberá indicar la fecha efectiva de la causa que motiva la comunicación.
Con la solicitud del Número de Identificación Fiscal, provisional o definitivo, en la declaración censal de alta, modelo 036.
No, deberá consignar en todo caso el NIF .
Sí, cumplimentará en la declaración censal, modelo 036, el NIF del representante persona jurídica, razón o denominación social, su condición de residente o no, y consignará la identificación de la persona física designada por la persona jurídica administradora.
El que conste designado como representante en el momento de la actuación administrativa, siempre que resulte acreditado en forma fehaciente o, en caso de no haberse designado, el que aparentemente ejerza la gestión o dirección o, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes, y se cumplimentará en la declaración censal, modelo 036, la causa de la representación.
Deben nombrar un representante con residencia en España:
- cuando operen por mediación de establecimiento permanente.
- cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español.
- cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
- Documento público, normalmente el documento público será un poder notarial, pero puede haber otros documentos públicos en los que se conceda la representación.
- Documento privado con firma legitimada notarialmente, la representación es conferida en un documento privado pero el notario sí que indica que la firma de la persona que otorga el poder efectivamente es de ella.
- Documento privado sin firma legitimada notarialmente, la representación se confiere en un documento privado sin intervención de notario.
- Comparecencia ante el órgano administrativo, la representación es otorgada por la comparecencia del representado y del representante ante un órgano administrativo.
- Documento normalizado aprobado por la Agencia Tributaria
- Otros