Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónDejar de ejercer todas las actividades empresariales y profesionales
Solamente en el caso de empresario, profesional y retenedor persona física o individual. Las entidades jurídicas, en tanto no se extingan jurídicamente, seguirán formando parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la condición de entidades inactivas.
No, deberá modificar los datos relativos a sus actividades económicas y locales, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036 o 037) de modificación a los efectos de causar solo la baja en la/s actividad/es que deja de desarrollar, manteniendo las restantes actividades en ejercicio y las obligaciones tributarias derivadas.
Deberá presentar un modelo censal (036 o 037) indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por cese en sus actividades empresariales y/o profesionales o porque ya no continúa practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo.
Cuando una entidad en atribución de rentas pasa a estar inactiva sin que se produzca su extinción, deberá presentar una declaración censal (modelo 036) de modificación con causa en dejar de ejercer todas sus actividades empresariales y/o profesionales y señalar la fecha efectiva en que se produce el cese.
Cuando el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores estaba causada sólo por el hecho de tener obligaciones derivadas de la condición de miembro o partícipe de una entidad en régimen de atribución de rentas(es decir, cuando no realiza actividades económicas propias sino que las realizaban a través de la entidad) deberán presentar la declaración censal de Baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores con causa en dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad.
Sí.
Sí, al adquirir la condición de sociedades o entidades inactivas deberán presentar una declaración censal de modificación, modelo 036, indicando como causa de presentación "Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y⁄o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas)" y señalando la fecha en la que efectivamente se cesa el ejercicio en la actividad (fecha efectiva del cese).
Únicamente si tenía la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, mantendrá la obligación de continuar presentado las declaraciones por este impuesto hasta su total extinción.
Téngase en cuenta que, en el caso de un proceso de disolución y liquidación, la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica y mantendrá la vigencia de las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre sociedades mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la frase “en liquidación.”