Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónDatos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Sí, con excepción de los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, que no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por ciento de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Sí, deben presentar una declaración censal, modelo 036 y 037, para comunicar el alta en los regímenes de estimación directa, modalidad normal o simplificada, y de estimación objetiva en el IRPF , y en la obligaciónde realizar pagos fraccionados y su fecha.
No, el pago fraccionado se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
Sí, deben presentar declaración censal, modelo 036 y 037, para comunicar el alta en la obligación de realizar pagos fraccionados por ser miembros de entidades en régimen de atribución de rentas y su fecha.
Será actividad económica si para ello se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Sí, debe determinar el rendimiento de su actividad por el régimen de estimación directa, modalidad normal o simplificada, y régimen general de IVA , y presentar declaración censal, modelo 036 o 037, para comunicar el alta en las obligaciones.
No, determinarán por el mismo sistema y la misma modalidad el rendimiento neto de todas las actividades que realicen, salvo en caso de inicio de una nueva en el transcurso del año, cuando ya se venga realizando alguna otra.
Siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto, y la entidad cumpla los requisitos definidos reglamentariamente.
Sí, deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 o 037, para comunicar la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará utilizando la declaración censal de inicio.
La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años, trascurrido dicho plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto se revoque, mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 o 037, para comunicar la revocación de la renuncia.
La renuncia supondrá que el contribuyente determinará durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal (casilla 608) del método de estimación directa.
Deberá efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036.
La propia entidad mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036, y no será necesario que sea firmado por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos.
Será causa de exclusión el haber rebasado en el año inmediato anterior el límite de 600.000 euros anuales en el importe de cifra de negocios, se comunicará mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036, indicando como causa de presentación la exclusión y su fecha.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
La exclusión supondrá que el contribuyente determinará durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método, se comunicará mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 o 037, indicando como causa exclusión de este método y su fecha.
Sí, presentando declaración censal, modelo 036 o 037.
Debe renunciar en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, o, en caso de inicio de la actividad, antes del inicio, presentando declaración censal, modelo 036 o 037.
No, podrá realizar una renuncia tácita si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año natural mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa de IRPF . Si se inicia la actividad, se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.
Tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
Determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.
Supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.
La renuncia se formulará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, presentando la declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
Cuando supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios fijado legal y reglamentariamente, cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación espacial del IRPF o cuando supere los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen.
La exclusión supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa durante los 3 años siguientes, salvo que se renuncie al mismo, y se comunicará mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 o 037, indicando como causa de presentación la exclusión de este método y su fecha.