Modificaciones Censales
Saltar índice de la informaciónDomicilio a efecto de notificaciones
Sí, tanto para los procedimientos tributarios como para las comunicaciones de carácter informativo. También podrá designar un apartado de correos.
Sí, siempre que el interesado lo haya señalado como preferente en el correspondiente procedimiento iniciado a instancia del mismo.
Por el transcurso de diez días naturales desde el depósito del envío en el apartado postal correspondiente.
No. Sólo puede consignar o un domicilio a efectos de notificaciones o un apartado de correos.
En el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
La notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
Sí. A través del modelo censal 036 o 037.
Sí. A través del modelo censal 036 o 037.